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Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública en el Congreso de los Diputados: el caso de la oficina presupuestaria

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Firma invitada. Este artículo ha sido publicado originalmente por Encarna Hernández en su blog

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Imagen de Juan J. Martínez, extraída de Wikimedia Commons

Los presupuestos son una herramienta fundamental dentro de la gestión pública, de ahí que su conocimiento por parte de todos los actores interesados (desde los Parlamentos hasta la ciudadanía en general) sea decisivo para garantizar una correcta planificación y control del gasto público. Muchas veces, la complejidad y magnitud de la información contable hace difícil ese control, no solo para el ciudadano de a pie, sino también para los propios representantes públicos que no tienen formación específica en este campo. Ello refuerza la necesidad de acudir a órganos independientes y especializados como las oficinas presupuestarias.

¿Qué hace una oficina presupuestaria? El gran referente lo encontramos en la del Congreso de los Estados Unidos, cuya tarea central es la de analizar de forma independiente asuntos relacionados con el presupuesto y la política económica para servir de apoyo al proceso presupuestario, aportando a su vez transparencia a los resultados de estos análisis. Por ello sus informes son públicos, lo que aporta al conjunto de la sociedad civil la posibilidad de acceder a una información independiente sobre la situación financiera del país al margen de la documentación que aporta el Gobierno y los partidos políticos, garantizando así una parte importante de lo que entendemos por un presupuesto y gasto público transparente.

En definitiva, una oficina presupuestaria no solo ofrece asesoramiento técnico a los parlamentarios, sino que los resultados de su trabajo, a través de distintos informes o estudios, deben estar abiertos a la sociedad, de forma actualizada y comprensible, algo muy sencillo de ofrecer con el actual desarrollo de las TIC.

La Oficina Presupuestaria de las Cortes: lo que sabemos

En España, la puesta en funcionamiento de una oficina presupuestaria en el seno de las Cortes ha sido un reclamo histórico, pero no se creó por Ley hasta 2010. El órgano de nuevo cuño obedece a la necesidad “de articular en el seno de las Cámaras un mecanismo eficaz de asesoramiento técnico en materia de seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y sobre aquellos aspectos que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos”. Se trata, a su vez, de un “instrumento inspirado en los principios de independencia, objetividad y transparencia que se pone al alcance de los Diputados y Senadores”.  La Oficina estaría adscrita orgánicamente a la Secretaría General del Congreso, su director sería elegido por las Mesas de las Cámaras entre personas de reconocido prestigio y se le asignaría una dotación presupuestaria dentro de la partida destinada a las Cortes Generales.

Algo más de un año después, se aprueba una Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 19 de julio de 2011, por la que se regula su composición y funcionamiento, y donde se establece que la Oficina Presupuestaria llevará un registro en el que constará cada una de las consultas realizadas y el órgano de la Cámara, Diputado, Senador o Grupo Parlamentario que las formula, así como los informes y notas elaborados. Así mismo, podrá elaborar notas sobre cualquier información económica o presupuestaria que se remita a la Cámara, en particular, podrá realizar informes sobre la evolución de la recaudación tributaria a partir de los datos que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esto es lo que se recoge sobre el papel, aunque lo cierto es que la Oficina no tuvo un director hasta abril de 2013, siendo el designado Vicente Fernández de Gamarra, un alto funcionario del Ministerio de Hacienda jubilado, que aceptó el cargo con fecha de caducidad. Renunció en septiembre de 2014, sustituyéndole Lidia García Fernández, letrada de Las Cortes. Hasta entonces, la Oficina Presupuestaria se había distinguido por su inactividad, que procuró reactivarse con la firma del Convenio entre ésta y el Gobierno, para que la oficina pudiera acceder a las bases de información contable y presupuestaria de los Ministerios de Economía y Hacienda.

Este paso no se dio hasta diciembre de 2014, hace ahora algo más de un año. Y lo cierto es que los retrasos para que la Oficina pueda operar se vuelven a retrasar por la (según el Gobierno) complejidad técnica para poner en marcha la plataforma o pasarela informática que debe conectar a la Intervención General del Estado con la Oficina Presupuestaria de las Cortes, para poder acceder en tiempo real a los datos sobre la ejecución del presupuesto. Esta conexión se habilitó hace unos pocos meses, en mayo de 2015, y se aclaró a su vez que dicha información solo estaría disponible para los diputados y no para los ciudadanos.*

La nula publicidad activa de la Oficina Presupuestaria

Todo el relato anterior está extraído de una búsqueda exhaustiva realizada para intentar conocer algo sobre la actividad de la Oficina, de la que encontramos referencias exiguas en el portal del Congreso, que básicamente se limitan a lo contemplado en la normativa vigente que regula este órgano. Ni rastro, por otro lado, de su trabajo o composición. Se supone que la Oficina Presupuestaria está activa, respondiendo consultas de sus Señorías, que a su vez hacen uso del sistema informático (¿usan mucho este servicio?) y elaborando informes, pero no sabemos sobre qué exactamente porque no hay un registro público de ello. Tampoco hemos encontrado referencias explícitas a la dotación presupuestaria de la Oficina en los PGE, por lo que es difícil saber lo que cuesta (al margen de los contratos de la pasarela informática), cuando además tampoco sabemos qué funcionarios o personal la componen.

Es por ello que nos decidimos a utilizar el formulario de solicitud de información delPortal de Transparencia del Congreso, solicitando información sobre la composición de la Oficina, presupuesto asignado, así como aquellos documentos que emanan de su actividad: registro de consultas de los diputados e informes emitidos hasta la fecha (si los hubiere). Esta solicitud se hizo el 20 de enero de este año, recibiendo contestación dentro del plazo establecido (un mes).

Respuesta del Congreso a la solicitud de información sobre la Oficina Presupuestaria

El primer escollo para conocer la respuesta a nuestra solicitud de información es que se nos remite un correo con un adjunto cifrado (extensión P7M), sin más indicaciones. El archivo en cuestión no se puede abrir, y tenemos que recurrir a algunos foros informáticos para probar varias formas de abrirlo. Finalmente, lo conseguimos con un programa específico para ello. Primer apunte negativo.

Una vez abierto, nos encontramos con una nota escueta, con demasiadas obviedades y referencias a las normas legales que regulan la Oficina, y que ya conocemos. En lo que concierne a la información solicitada, se nos apunta, de forma muy escueta:

Sobre la composición de la Oficina: la oficina cuenta con una directora asistida por un administrativo.

Sobre el presupuesto: no dispone de ninguna partida específica dentro del presupuesto de la Cortes, ya que el único gasto es el de personal y se trata de funcionarios de las Cortes (ya hemos visto gracias al Portal de Contratación del Estado que no es así, y que ha habido costes asociados a su actividad).

Sobre el registro de consultas: se nos indica simplemente que ha habido 70 consultas sobre los PGE y otras 148 sobre proyectos de inversión.

Sobre los informes emitidos: se nos despacha con que se han elaborado dos informes, que parece que no podemos conocer de su contenido.

Con esta respuesta se confirma que nuestra Oficina Presupuestaria no quiere parecerse a otras de referencia, que aplican transparencia (activa y pasiva) a su trabajo, aportando con ello una visión independiente muy valiosa para el conjunto de la sociedad. Las oficinas presupuestarias son un instrumento de control parlamentario y ciudadano, pero la nuestra se queda sin uno de los pilares.

Las trampas de la Ley de Transparencia 

¿Qué puedo hacer si quiero conocer el contenido de esos informes? Lo mejor de la respuesta a la solicitud de información está al final del archivo smime.p7m: “Contra la presente resolución cabe recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa”.

En efecto, una de las “trampas” de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) está en su artículo 23.2: “contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo”. Es decir, que no podemos acudir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) cuando se trata de instituciones como la Casa del Rey, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial…

En realidad, la LTAIPBG deja coja la potestad del CTBG para vigilar el cumplimiento de la Ley al margen de la Administración General del Estado, algo que este órgano está corrigiendo en buena parte a través de convenios con Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, pero que para instituciones como las citadas en el famoso 2.1.f) poco cabe hacer.

El sabor que nos queda después de este ejercicio de derecho de acceso a la información pública es agridulce: la transparencia debe ser una cosas mucho más sencilla, accesible y sobre todo ejercerse con sentido común. Sabemos que se trata de un camino que, en nuestro país, casi acabamos de empezar a recorrer, pero no llegaremos ni donde queremos ni cuando queremos con trampas y piedras innecesarias en el camino.

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Encarna Hernández Rodríguez es periodista e investigadora sobre Gobierno Abierto y Transparencia

* Rectificación: eliminamos una afirmación sobre el coste de esta pasarela. Por error, los contratos que enlazábamos correspondían a otro organismo.


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